Sentencia N° 541 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0541, Exp. 10-010, 13/05/2011
Expediente10-010
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La controversia se centró en la prescripción de la acción laboral del demandante, OSCAR ELÍAS ESTRADA DÍAZ, quien alegó que su despido fue notificado fuera del lapso legal, mientras que la demandada argumentó que la acción estaba prescrita. La Sala determinó que el lapso de prescripción debía computarse desde la fecha en que se declaró improcedente el procedimiento de calificación de despido, lo que permitió concluir que la acción no estaba prescrita.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La controversia se centró en la prescripción de la acción laboral del demandante, OSCAR ELÍAS ESTRADA DÍAZ, quien alegó que su despido fue notificado fuera del lapso legal, mientras que la demandada argumentó que la acción estaba prescrita. La Sala determinó que el lapso de prescripción debía computarse desde la fecha en que se declaró improcedente el procedimiento de calificación de despido, lo que permitió concluir que la acción no estaba prescrita.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 05 de octubre del año 2009. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.