TSJ/SCS, Sent. N° 539, Exp. 24-273, 15/11/2024
Expediente24-273
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, antes de proceder a examinar los vicios delatados por la parte recurrente, se encuentra en la imperiosa obligación de hacer un severo llamado de atención a los profesionales del derecho Carlos Mendoza Guzmán y Rafael Gil Valderrama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.906 y 71.203, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales que representan tanto a la sociedad mercantil demandada GOLD DATA, C.A., como al ciudadano JORGE LUIS RONCHETTI GONZÁLEZ, respectivamente, así como advertirles a todos los demás profesionales del derecho, de la ignominiosa praxis forense en que ha degenerado la carga procesal de las partes de producir sus escritos, tanto de formalización como de contestación, en tres folios útiles y sus vueltos, conforme a los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues como se observa en el presente caso, cada folio de los escritos presentados por los apoderados, contiene un número de líneas que excede con creces lo racional, llegando a tener cada cara más de 65 líneas, con unos márgenes además muy reducidos, que al ser agregados al expediente, dificulta su lectura, utilizando un entrelineado de un espacio o menos, y una letra cuyo tamaño es notablemente inferior a lo que normal y racionalmente se espera de una comunicación (11 – 12), para la fácil lectura por cualquier persona. La determinación previa del número de folios en los diferentes cuerpos normativos se estableció con el firme propósito de suprimir la consignación de escritos profusos, llenos de copiosas citas, redundancias y extensas explicaciones, que más allá de desarrollar o precisar el sentido del alegato o argumento, se prestaban más bien a confusión, contrariando el principio de economía del lenguaje, e incluso acercándonos a escritos ininteligibles, contradictorios, que pueden calificarse con una absoluta falta de técnica casacional, y los cuales tocan la delgada línea de la indefensión de sus representados. Es menester para esta Sala indicar que los ciudadanos que ejercen la excelsa labor de defender los derechos de sus representados, se encuentran en la forzada obligación ética de dominar el lenguaje (palabra escrita) y hacer gala de dicho recurso en cada uno de sus escritos, así como fue señalado por el eminente jurista Ángel Osorio, en su obra “El Alma de la Toga”, que el abogado debe tener por virtud la claridad y la brevedad que debe reflejarse en sus escritos. Reitera esta Sala de Casación Social a los profesionales del Derecho el importante rol que juegan en el quehacer de la justicia constituyéndose en el eslabón que organiza y sintetiza el problema para el planteamiento en toda y cada una de sus instancias ante el órgano jurisdiccional. Fue indicado en sentencia N° 276, del 22 de julio de 2024, por esta Sala, en el caso Henris Manuel Mejías contra Efraín De Jesús Gil Sánchez, lo siguiente: Omissis En consonancia con lo anterior, es menester para esta máxima instancia judicial recordarles a los abogados, quienes en el ejercicio de sus funciones forman parte del sistema de justicia venezolano, que aunque los recursos de casación en materia laboral, tengan “ciertas” flexibilidades en cuanto a su técnica casacional por el hecho social trabajo, esto no significa que los escritos de formalización propuestos ante esta Sala no contengan los requisitos mínimos de escritura. En relación a ello, considera que un escrito que contenga más de 62 líneas en sus páginas, se constituye en un uso abusivo, irrespetuoso e indiscriminado de los tres (3) folios útiles permitidos por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo así que se desvirtúe el propósito del legislador al procurar que dicho escrito sea redactado en forma sucinta, trayendo a colación que por reglas generales se utiliza de 30 a 34 líneas por página. Asimismo, se recuerda que este proceso se rige por el principio de la oralidad, motivo por el cual las partes podrán desarrollar sus argumentos en la audiencia oral y pública. Así, esta forma de presentar los escritos de formalización y contestación del recurso de casación, más que constituir un abuso e irrespeto con esta Sala y con todos los demás operadores y justiciables, representa una forma muy burda de evadir el contenido de los precitados artículos 171 y 172 de la ley adjetiva laboral, contrariando los principios éticos y de decoro de la profesión.