Sentencia N° 537 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0537, Exp. 04-1724, 31/05/2005
Expediente04-1724
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato ASINSUOPET contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la demanda. La Sala argumentó que la acción de mero declarativa era procedente para determinar la aplicabilidad de la contratación colectiva a los trabajadores involucrados, quienes no podían demandar individualmente por temor a perder sus empleos. La decisión establece que la negativa de admisión de la demanda por parte del tribunal inferior fue errónea y que la acción de mero certeza es el medio adecuado para proteger los derechos de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los interesados proponentes de la presente acción mero declarativa, pretenden solamente el reconocimiento de un vínculo jurídico de naturaleza laboral, así como los derechos y beneficios que otorga la ley para su protección, para lo cual no sería viable otra acción que pueda satisfacer la integridad de sus intereses. Ciertamente sería factible la interposición de acciones individuales o colectivas que pudiesen complacer ciertas y determinadas pretensiones, es decir, satisfacer parcialmente sus intereses, pero existen otras cuestiones que no se podrán pretender mientras dure la relación jurídica, sino se determina la existencia o inexistencia de la misma, tal y como lo demandan los interesados, así como tampoco podrán tutelarse efectivamente los derechos de éstos, en razón de que existe la duda o incertidumbre acerca de si los poseen o no.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 7 de septiembre del año 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2° CASA SIN REENVÍO el referido fallo; y en consecuencia, ADMITE la demanda incoada por el SINDICATO ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS Y SIMILARES (ASINSUOPET), SECCIONAL REGIONAL ZULIA contra las empresas SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A. y M-I DRILLING FLUIDOS DE VENEZUELA, C.A.. Por tanto, se ordena al Tribunal de Primera Instancia que emplace a la parte demandada en la forma establecida en la Ley.
Palabras clave
recurso de casacióncontratación colectivaacción mero declarativaderechos laboralessindicatoempleoinadmision de demandavínculo jurídico