Sentencia N° 536 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0536, Exp. 09-999, 01/06/2010
Expediente09-999
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar la defensa de prescripción de la acción. La Sala determinó que la acción presentada por el demandante, Danny Martí Hurtado García, estaba evidentemente prescrita, ya que transcurrieron más de cuatro años desde la terminación de la relación laboral sin que se interrumpiera el lapso de prescripción. La Sala enfatizó que la empresa demandada nunca fue notificada en el procedimiento de calificación de despido, lo que afectó el cómputo del lapso de prescripción.

Extracto de la motiva

La parte demandada recurrente acusa la violación de los artículos 61 y 64 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la Alzada consideró que la acción deducida en el presente proceso no se encontraba prescrita, por aplicación aislada del artículo 110 del Reglamento de dicha Ley Sustantiva Laboral, el cual llevó a concluir que el lapso de prescripción comenzó a computarse una vez terminado el procedimiento de calificación de despido incoado por el extrabajador en contra de la empresa demandada. Explica que en dicho procedimiento, nunca se notificó a PDVSA, sino que, producida la terminación de la relación laboral, en fecha 24 de febrero de 2003, y la extinción de aquel procedimiento, en fecha 27 de octubre de 2006, mediante sentencia que declaró la perención de la instancia, la presente demanda fue incoada el día 11 de junio de 2007, habiéndose notificado en fecha 25 de junio de 2007, con lo cual se consumó con creces, desde el día 24 de febrero de 2003 hasta el día 25 de junio de 2007, el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 delatado como infringido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) se ANULA el fallo recurrido, y 3°) SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Danny Martí Hurtado García contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cuanto esta Sala constató que en el presente caso operó la prescripción.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesrelación laboral

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