Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0533, Exp. 11-193, 11/07/2013
Expediente11-193
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la inmotivación de la sentencia recurrida, que no especificó los fundamentos legales ni los elementos de cálculo utilizados para determinar la condena por días domingos trabajados. La Sala también abordó la procedencia de otros conceptos laborales demandados por el actor, John José Calderón, y determinó que se debía proceder a calcular las diferencias de salarios y prestaciones sociales conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 168 numeral 3) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de inmotivación. Argüye que la recurrida no indicó “con base sobre prueba de autos, cuales (sic) fueron exactamente los días domingos que laboró el demandante, durante esos 8 años”, a saber, del año 2001 al año 2009. Asimismo señala que la recurrida no determinó “los elementos de cálculo utilizados”, para precisar la cantidad condenada a pagar por concepto de domingos laborados, ni “señaló cuál fue la normativa legal o los preceptos doctrinales aplicados para esa decisión”, lo cual a su entender “revela la carencia absoluta de los fundamentos indispensables para entender esa decisión, y ejercer el derecho de controlar su legalidad”. A los fines de resolver lo expuesto en la actual denuncia, la Sala observa que la juzgadora de alzada, sobre el pago de los domingos, señaló: En cuanto al cargo ejercido por el actor quedo (sic) plenamente establecido que el mismo durante toda la relación laboral fue el de Jefe de Sección quien dada sus obligaciones de supervisión del personal obrero de la accionad (sic) y por tanto un empleado de confianza de esta (sic), quien tal como quedo (sic) demostrado y evidenciado no le cancelaba los días domingos, dado lo cual entonces se ordene a la demandada al pago de los días domingos trabajados desde el año 2001 hasta el año 2009 ascendiendo dicho concepto a la cantidad de Bs. 100.077,08. Del pasaje transcrito se evidencia que efectivamente la recurrida no fundamentó conteste a cuáles supuestos jurídicos condena la cantidad señalada por concepto de domingos trabajados, si bien es cierto que al analizar el material probatorio indicó que de las testimoniales quedó evidenciado que el actor se desempeñaba como Jefe de Sección, y que el mismo debía supervisar los domingos al personal obrero que labora en la sociedad mercantil demandada, no obstante, no indicó sobre cuál norma legal ni parámetros de cálculo condena el pago de los “supuestos domingos trabajados”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de enero de 2011; en consecuencia se anula el fallo recurrido y se declara SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

casacióndiferencias laboralesacreencias laboralesinmotivacióndomingos trabajados

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