Sentencia N° 533 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0533, Exp. 05-700, 24/03/2006
Expediente05-700
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa C.A.N.T.V. contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de José Pilar Acosta Chourio por cobro de diferencias en prestaciones sociales. La Sala consideró que no existió discriminación en el trato hacia el demandante, quien había optado por acogerse al Programa Único Especial, y que la empresa había cumplido con las condiciones establecidas en dicho programa. En consecuencia, se anuló la sentencia de alzada y se declaró sin lugar la demanda del actor.

Extracto de la motiva

La igualdad es un concepto relacional, en consecuencia, necesita de elementos de comparación adecuados que permitan atender la parte esencial del conflicto de identidad, la adecuación en este contexto representa el grado de semejanza existente entre los caracteres esenciales de los objetos o la relación que se analiza. De allí que la única manera de identificar el desequilibrio en la ecuación de igualdad es previamente identificando cuáles son lo parámetros de comparación adecuados. En el caso concreto, tales parámetros son, a juicio de quien sentencia, los siguientes: 1. Trabajadores de la empresa. 2. El Programa Único Especial. 3. El resultado de la aplicación del Programa Único Especial, esto es, por parte de los trabajadores ‘la renuncia’ y por parte del patrono ‘el incentivo económico otorgado’. La no inclusión en el anexo ‘A’, del cargo desempeñado por el accionante y, el señalamiento genérico y unilateral indicado (que no desempeñasen ninguno de los cargos comprendidos en el anexo ‘A’) en la oferta, lleva a inferir que éstos pertenecen a esta categoría, y por lo tanto constituye efectivamente una discriminación frente a los extrabajadores (sic) beneficiarios de la oferta laboral que sí se encuentran incluidos en algunos de los cargos del anexo ‘A’. Por consiguiente, es forzoso para quien decide, declarar sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, y en consecuencia, con lugar la demanda interpuesta (…), y en consecuencia, condenar a la demandada a pagar el diferencial de 20 meses de salarios básicos, con fundamento en el último salario mensual básico devengado por el accionante de Bs. 1.256.800,00, admitido por la demandada.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Pilar Acosta Chourio contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Palabras clave

prestaciones socialesdiscriminación laboralprograma único especialcobro de diferenciasconvención colectivaderecho laboralsentenciacontrol de la legalidad

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