Sentencia N° 529 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 529, Exp. 24-249, 13/11/2025
Expediente24-249
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción celebrada entre los co-demandantes Juan José Manosalva Requiz y Jesús del Valle Loroima Fuentes y la demandada Cervecería Polar C.A. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. Se destaca que la transacción pone fin al litigio y se le otorga carácter de cosa juzgada, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
En virtud de todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala otorga la respectiva homologación a la transacción celebrada entre los codemandantes, ciudadanos Juan José Manosalva Requiz y Jesús del Valle Loroima Fuentes y la empresa demandada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Finalmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, en lo que respecta a los mencionados co-demandantes, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre los co-demandantes, ciudadanos JUAN JOSÉ MANOSALVA REQUIZ y JESÚS DEL VALLE LOROIMA FUENTES y la demandada, sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ambas partes representadas por sus apoderados judiciales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.