Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 11-230, 04/07/2013
Expediente11-230
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Mauricio Enrique Oroño Villalobos contra la sociedad mercantil Emergencias Médicas Venesalud C.A. La parte demandada había interpuesto un recurso de casación, alegando la incorrecta aplicación de normas laborales en relación con la jornada de trabajo del demandante.
La Sala determina que la jornada del trabajador demandante, quien desempeñaba funciones como paramédico, debía regirse por el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, que permite la extensión de la jornada en casos de trabajos continuos y por turnos, y no por el artículo 198, que establece limitaciones para otros tipos de jornada. Se concluye que la aplicación de las normas fue correcta y que no se generaron horas extras como alegaba la parte recurrente.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando así la decisión del tribunal inferior y condenando en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, es decir, el error que proviene de una errada relación entre los hechos, en principio correctamente establecidos por el juzgador, y el supuesto de hecho de la norma, interpretada en forma correcta, que conduce a que se aplique una norma a un supuesto distinto al regulado por ella. En el caso de autos la parte recurrente aduce que, por la naturaleza de la labor desempeñada, la jornada del trabajador demandante estaba regulada por la disposición contenida en el literal “c” del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que podía extenderse hasta once (11) horas; que la recurrida no debió entonces aplicar el artículo 195 de la Ley, que establece las regulaciones generales sobre la jornada de trabajo, sino el citado artículo 198, en virtud de que la labor desempeñada por el demandante estaba sometida al régimen excepcional allí establecido. Pretende así la recurrente que al ser el trabajo desempeñado por el demandante necesariamente continuo y efectuado por turnos, los límites previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo deben determinarse tomando como base la jornada de once (11) horas regulada en el artículo 198 y no la de ocho (8) horas establecida en el artículo 195. Sobre el aspecto delatado la recurrida establece textualmente lo siguiente: Existen excepciones a los límites máximos legales, así pues en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece (sic) las ocupaciones exceptuadas de los límites máximos generales fijados por el artículo 195 de ejusdem, (sic) sin embargo, no se les excluye del marco legal sino que se consagra para ellas un límite máximo especial de once horas diarias de trabajo, sin hacer distinciones en relación con el tipo de jornada. (Omisis) De acuerdo con el análisis efectuado con respecto a las personas sin limitación de jornada, establecida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán permanecer más de 11 horas diarias en su trabajo y tendrán derecho a un descanso mínimo de una hora, observa el Tribunal que conforma a las funciones que debía cumplir el actor como paramédico, esto es, atender a los pacientes que acuden a la emergencia para recibir los servicios médicos que presta la demandada, en una jornada por turnos de 24 horas de trabajo por 48 de descanso, el mismo no se encuadra en ninguno de los supuestos anteriores. (Omisis)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 17 de enero de 2011. En consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
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