Sentencia N° 526 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0526, Exp. 05-1308, 22/03/2006
Expediente05-1308
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2006, declaró sin lugar la demanda de Omar Sifontes García contra Cervecería Polar de Oriente, C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala constató que el demandante, al ser considerado trabajador de confianza, no era aplicable la convención colectiva que regía en la empresa, lo que llevó a la improcedencia de los conceptos demandados. La Sala también determinó que la interpretación errónea del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte del tribunal inferior fue la razón principal para la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala constata que en fecha 30 de junio del año 2005, el apoderado judicial de la parte actora anunció oportunamente el recurso casación contra la sentencia de fecha 15 junio del año 2005, reproducida en fecha 22 de junio del mismo año, siendo el mismo admitido el día 06 de julio del año 2005, dejándose constancia en dicho acto, que el último día para el anuncio correspondió al día 04 de julio del referido año, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso. Pero es el caso, que el lapso para la formalización del recurso de casación venció el día 28 de julio del año 2005, sin que la parte actora haya presentado el escrito de formalización, por lo que debe declararse perecido el recurso en cuestión. Así se resuelve. De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia como infringido por la recurrida el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo por errónea interpretación. Sobre el particular alega el formalizante lo siguiente: En este sentido se denuncia que la recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 509 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuya virtud “(l)as estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aún cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Las partes podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los Artículos 42 y 45 de esta Ley”. Así, el artículo trascrito consagra, como regla, el efecto erga omnes de la convención colectiva de trabajo, y como excepción, la posibilidad de excluir de su ámbito personal de aplicación a los empleados de dirección (artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo) y a los trabajadores de confianza (artículo 45 eiusdem). Como se observa, será entonces la voluntad de los sujetos de la negociación colectiva, explicita o implícitamente consagrada en la convención colectiva de trabajo, lo esencial a los fines de establecer si los empleados de dirección y/o trabajadores de confianza se encuentran excluidos del ámbito personal de validez del referido instrumento normativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1º) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 junio del año 2005, reproducida en fecha 22 de junio del mismo año emanada del Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado; 2º) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por Omar Sifontes García contra la sociedad mercantil Cervecería Polar de Oriente, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas del proceso.
Palabras clave
prestaciones socialesconvención colectivatrabajador de confianzarecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoimprocedenciadiferencias salariales