Sentencia N° 523 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0523, Exp. 12-806, 31/05/2016
Expediente12-806
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por Efrén Edilio Toledo Colmenarez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la demandada, Nestlé Venezuela, S.A., y sin lugar la adhesión a la apelación del demandante, modificando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala concluyó que no se demostraron los hechos ilícitos alegados por el actor, y que la reubicación solicitada era improcedente debido a la discapacidad total y permanente del trabajador.

Extracto de la motiva

Con respecto al daño moral, considera quien juzga que el juez de primera instancia, efectivamente tomó en consideración los criterios indicados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para la estimación de dicho concepto; como son: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante; g) las posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En razón de lo cual el mismo se encuentra ajustado a derecho, confirmándose el monto condenado por dicho concepto. Así se establece. En referencia a la responsabilidad subjetiva establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (sic) (LOPCYMAT), es preciso acotar que en presencia de un accidente de tipo laboral tal como el de marras, se deben analizar todos aquellos presupuestos de hecho y además concomitantes para llegar a una conclusión jurídica a los efectos de determinar la naturaleza de la lesión sufrida y la relación que ella guarda como derivada del accidente, lo cual debe ser legalmente acreditado por medio de las pruebas eficaces a tal fin. Así las cosas, observa este juzgador, que tal como se estableció la procedencia de las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, encuentran su fundamento en la responsabilidad subjetiva del patrono, por consiguiente necesario es la demostración por parte del actor del hecho ilícito en que incurrió el patrono para su procedencia y en especial de la relación de causalidad entre el accidente y el daño sufrido. Ahora bien, entrando a establecer la procedencia de la responsabilidad subjetiva debe establecerse que la misma se relaciona con la determinación de que el accidente bajo estudio se produjo por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia del empleador, extremos éstos que configuran el hecho ilícito, lo cual en el caso de marras la parte actora no demostró. Adicionalmente a ello no pueden ser imputados como un hecho ilícito las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido el actor realizadas con el propósito de su beneficio, resultando en consecuencia improcedente la condenatoria de dicho concepto. Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de abril de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

daño moralresponsabilidad subjetivaLOPCYMATindemnizaciónaccidente laboraljuzgadorpruebasreubicación

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