Sentencia N° 521 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0521, Exp. 13-271, 04/07/2013
Expediente13-271
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre AGGI ANDRIMAR TORRES MORENO y MEDI PHAR, C.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. Se destaca que la homologación otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios diecinueve (19) y doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y tres (263) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana AGGI ANDRIMAR TORRES MORENO y la sociedad mercantil MEDI PHAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.