Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 10-149, 12/05/2011
Expediente10-149
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por HÉCTOR HUGO SALAS PERNÍA contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala establece que la acción estaba prescrita, dado que la relación laboral finalizó el 13 de febrero de 2003 y la demanda fue interpuesta el 11 de junio de 2007, transcurriendo más de cuatro años sin actos que interrumpieran la prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Sobre la prescripción la sentencia recurrida estableció lo siguiente: (Omisis). Analizada la anterior decisión, la misma se sumerge en que las acciones de prestaciones sociales donde previamente se haya ventilado un procedimiento de calificación de Despido, (sic) para determinar la Prescripción de la Acción, (sic) debe computarse a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Así se establece. En este sentido, haciendo parte integrante de la presente motiva las jurisprudencias anteriormente transcrita (sic) de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se estableció que el lapso de prescripción en las acciones de índole laboral, comienza a contarse una vez concluya y finalice por completo el vinculo de trabajo entre el patrono y el trabajador, la cual puede producirse por medio de sentencia firme o cualquier acto que finalice la relación laboral. Así se establece. Del análisis de la recurrida se observa que el Sentenciador declaró improcedente la prescripción, en virtud de la preexistencia de un juicio por calificación de despido que terminó por perención de la instancia el 17 de julio de 2003, por lo que estableció esta fecha como punto de partida para el cómputo del lapso de prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada el 22 de octubre de 2009 y; 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HÉCTOR HUGO SALAS PERNÍA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
Palabras clave
prescripciónprestaciones socialescalificación de despidorelación laboralderechos laboralesLey Orgánica del Trabajo