Sentencia N° 519 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0519, Exp. 04-1695, 31/05/2005
Expediente04-1695
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Freddy Luis Barreto Gutiérrez contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. Se establece la existencia de un grupo económico entre varias sociedades mercantiles, permitiendo la ejecución del fallo en cualquiera de ellas. La Sala también determina que la composición salarial del trabajador y la cuantificación de beneficios se realizarán mediante experticia complementaria.

Extracto de la motiva

Con independencia de la adecuación técnica de la denuncia en estudio a los parámetros requeridos por esta Sala para sustentar el menoscabo a una forma sustancial del proceso, y con prescindencia igualmente al fin procurado por la delación formulada, a saber, la ineficacia procesal de la intervención en juicio de la sociedad mercantil Automotriz Éxito C.A., deviene esencial para la Sala centrar su atención en el contenido endógeno de la acusación supra, orientado en la exclusión del grupo económico declarado por el a quo de la empresa sub iudice señalada. En tal sentido, y extremando sus funciones jurisdiccionales, esta Sala de Casación Social estima pertinente formular las siguientes reflexiones: Los jueces del trabajo, en ejercicio de su función jurisdiccional, tendrán por norte de su actuación la verdad, estando obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance. (Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Tal enunciado programático se explica e inserta, en el ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, a saber, el hecho social trabajo. De allí que, la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del Derecho del Trabajo y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral. Es fundamental para los jueces del trabajo, sirviéndose de mecanismos conceptuales (pero de aplicación práctica) como la teoría del levantamiento del velo corporativo, indagar y esclarecer la real naturaleza de la relación jurídica deducida en el proceso. Para ello, es suficiente que algún hecho haya resultado discutido y probado en el proceso, sin requerirse que el mismo integre la pretensión deducida y las defensas o excepciones opuestas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 5 de octubre de 2004; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; 3) Se declara la existencia de un grupo económico constituido por las sociedades mercantiles AUTOMOTRIZ LOS ALTOS, C.A.; AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A.; AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A; AUTO CAM, C.A.; INVERSIONES MAYORAL, C.A. y ORTIZ Y MEJIA, C.A; pudiéndose por tanto materializar la ejecución del presente fallo en cualesquiera de ellas; 4) La composición salarial del trabajador como la cuantificación definitiva de los beneficios y prestaciones condenados por el ad quem y por la presente decisión, se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, la cual tendrá como base, los parámetros especificados en la sentencia recurrida; 5) En todo aquello no abordado ni desarrollado por la presente decisión, se acogerán los lineamientos de la sentencia recurrida y; 6) No hay expresa condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesgrupo económicorecurso de casaciónderecho laboralunidad económicaresponsabilidad solidariaindemnizaciónvacaciones

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