Sentencia N° 518 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0518, Exp. 15-305, 26/06/2018
Expediente15-305
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la apelación de la parte actora en un juicio por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que la transacción laboral no contenía una relación circunstanciada de los hechos y derechos vinculados con la enfermedad ocupacional, lo que impedía que se considerara como cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. (Sentencia N° 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). Respecto de la falsa aplicación de una norma jurídica, ha establecido esta Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 247 (Caso: Ludwin de Jesús Moreno Ladera contra Hospital Metropolitano Maturín, C.A.), de fecha 6 de marzo de 2008, que ello constituye una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En tal sentido, para que pueda configurarse el vicio enunciado, resulta preciso que se haya empleado en la construcción de la decisión, la norma jurídica denunciada; sólo que la situación fáctica concretamente establecida, no guarda relación con el supuesto de hecho contenido en dicho precepto legal. Es decir, la falsa aplicación se verifica cuando se aplica una norma a un supuesto de hecho que no es el que ella contempla, o sea, el juez aplica un precepto normativo a un caso en concreto, pero dicho precepto no regula esa situación de hecho.
Dispositiva
Por las razones anteriores, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en falsa aplicación del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni en falta de aplicación de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Por las razones anteriores se declara improcedente la denuncia.