Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0516, Exp. 12-051, 04/07/2013
Expediente12-051
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2013, confirmó el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La controversia se centró en si los aportes de la empresa al Fondo de Ahorros y al Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC) debían considerarse como parte del salario del trabajador. La Sala determinó que, aunque el trabajador podía disponer de un porcentaje de los aportes, estos debían ser considerados como parte integral del salario, dado su carácter habitual y permanente.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la interpretación de los artículos 133 y 671 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que el salario incluye todas las remuneraciones que el trabajador percibe de manera habitual y permanente. La Sala concluyó que los aportes al FEPAC, a pesar de las restricciones para su disposición, deben ser considerados como parte del salario, ya que se trata de un aporte constante y seguro. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos laborales y garantizar que los trabajadores reciban la compensación adecuada por su labor.

Dispositiva

Por las razones expuestas, resulta improcedente el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. Por consiguiente, esta Sala CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

Control de la legalidadFondo de AhorrosFEPACSalarioPrestaciones sociales

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