Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0516, Exp. 04-1720, 31/05/2005
Expediente04-1720
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henrique Luis Vaamonde Gil Fortoul contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante y con lugar la de la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación de las normas laborales pertinentes, destacando que la terminación de la relación laboral se debió a un acuerdo voluntario entre las partes y no a un despido injustificado, como alegaba el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente señalar que conforme a reiterada jurisprudencia, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta probatoria del expediente. Los escritos presentados por las partes, ya sea de demanda, de contestación, de informes o de observaciones a los informes de la contraparte, no constituyen pruebas, sino que contienen los alegatos de las partes. Por ello, cualquier distorsión o tergiversación de su contenido no constituye suposición falsa. Por otra parte, si el Juez establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de la norma, este error sólo puede conducir a que se aplique dicha norma a unos hechos concretos a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación de la norma. Por tanto, cuando se alega que el Juez incurrió en una falsa suposición debe denunciarse como un error de juzgamiento, fundamentado en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acusando la infracción de la norma respectiva por falsa aplicación, y no como una denuncia de inmotivación fundada en el ordinal 3° de la Ley Adjetiva Laboral, como en el caso bajo examen.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2004 proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen antes identificado.

Palabras clave

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