Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 07-1184, 22/04/2008
Expediente07-1184
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana María Ismelda Contreras Dugarte contra la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La demandante alegó haber prestado servicios para el Banco de Venezuela y reclamó derechos relacionados con su jubilación, los cuales fueron negados por la empresa. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los fines establecidos, declarando su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, alega la demandante recurrente haber prestado servicios para la empresa accionada, entre el 20 de julio de 1973 y el 30 de enero de 2002, período en el cual ejerció diversos cargos, siendo el último de ellos el de Gerente Adjunto de la Agencia “El Bosque” del Banco de Venezuela. Agrega que durante toda la relación laboral percibió los beneficios contractuales que recibían los trabajadores de dicha institución; y que al momento de su finalización –después de veintiocho (28) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de servicios ininterrumpidos–, le fueron pagados “conceptos enteramente de naturaleza contractual”, los cuales fueron mencionados en la transacción suscrita ante la Inspectoría del Trabajo del entonces Distrito Federal, de la siguiente manera: ‘Preaviso Extra (Cláusula No. 68 de la Convención Colectiva que lo adelante abreviaremos C.C.), 150 salarios integrales por indemnización de antigüedad (art. 125 L.O.T.) beneficios estos que se calcularon por vía de transacción como si el contrato hubiera terminado por despido y no por voluntad común de las partes; vacaciones vencidas y no disfrutadas (Cláusula 79 C.C.), Bono Vacacional (Cláusula 80 C.C. Lit 1), Bono Vacacional (Cláusula 80 C.C. Lit. 2), Utilidades proporcionales legales y Contractuales (Cláusula 75 C.C.), Bonificación Especial Anual (Cláusula 76 C.C.), Bonificación de Fin de Año (Cláusula 77 C.C.) (…)’ (Se acota [que] la transacción no fue homologada) (sic). Que según se señaló en el contrato transaccional, la trabajadora sostenía ser beneficiaria de la Cláusula 65 de la Convención Colectiva, referente a la jubilación, lo cual era negado por la empleadora; y respecto de tal divergencia, se acordó que el Banco pagaría a la actora Bs. 19.470.000,00, cantidad que sería imputada al pago de eventuales pensiones de jubilación, por lo que la trabajadora desistía expresamente de reclamar la aplicación del beneficio de jubilación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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