Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 12-666, 30/05/2016
Expediente12-666
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Yolanda González, quien solicitaba el otorgamiento de jubilación y el cobro de indemnización por daño moral. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación, argumentando que la demandante no logró demostrar la relación laboral con el ente demandado, lo que impedía la procedencia de su solicitud de jubilación y la indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

La formalizante delata que “es inadmisible la aplicación del artículo 1.980 del Código Civil”, a su entender, el beneficio de jubilación no puede ser objeto de prescripción, en cuanto a este señalamiento, aprecia la Sala que este punto no fue tema de controversia, en consecuencia no fue analizado por la recurrida, en virtud, que en el caso de autos, como se indicó supra la accionada no dio contestación a la demanda, no compareció a la audiencia preliminar, ni de juicio, razón por la cual el superior acertadamente, declaró contradicha la demanda en aplicación del artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, contrario a lo afirmado por la denunciante, la alzada no podía aplicar el referido dispositivo técnico, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.956 del Código Civil no puede ser suplida de oficio por el juez la prescripción no opuesta, por lo tanto se desecha la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de enero de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

jubilacióndaño moralrecurso de casaciónrelación laboral

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