Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 09-1485, 11/05/2011
Expediente09-1485
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, así como en la valoración de las pruebas presentadas por ambas partes. La Sala determinó que la continuidad laboral del demandante estaba evidenciada por las constancias de trabajo presentadas, y que la demandada no había desvirtuado su valor probatorio.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido de manera reiterada que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como ya se ha expresado, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. Al respecto, el fallo impugnado dispuso lo siguiente: En cuanto a la documental cursante al folio 197, denominada liquidación de contrato de trabajo, debidamente valorada por la juez de la recurrida y siendo que ante esta Alzada no contribuye a la resolución de la controversia quien sentencia la desecha. Así se decide.- En el caso concreto, el Juez de la recurrida determinó que las constancias de trabajo no habían sido desechadas, en virtud de que su valor probatorio no fue enervado, y con base en el principio de favor, previsto en el numeral tercero del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableció el hecho de la continuidad laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Estudios y Proyectos Ditech, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.