Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 08-1118, 25/05/2010
Expediente08-1118
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. Se establece que la relación laboral entre la demandante y la demandada terminó por despido injustificado, y se ordena el pago de diversas prestaciones sociales, incluyendo antigüedad, vacaciones y bono de transporte, reconociendo la naturaleza salarial de este último. Además, se determina que no procede la indemnización por daño moral solicitado por la actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida en el folio 1.220 de la segunda pieza dispuso: SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, S.A., a pagar a la ciudadana MARÍA HAYDEE CERRADA CAMACHO la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.595,66), por los diferentes conceptos indicados, a la cual, se le deberá deducir el monto depositado en el fondo fiduciario, tal como se indicó en la parte motiva del presente fallo. De la lectura de la parte motiva de la recurrida no se encuentra ninguna mención relativa a la existencia de un fondo fiduciario y es necesario recurrir a la sentencia de primera instancia para entender qué fue lo decidido. Observa la Sala que la sentencia no es autosuficiente, no se basta a sí misma pues en parte alguna señala la existencia de un fondo fiduciario y mucho menos el monto depositado en el mismo, el cual ordena deducir en la parte dispositiva. Siendo así, se constata que tal pronunciamiento carece de fundamento y en consecuencia resulta inmotivado.
Dispositiva
Por las razones anteriores se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena que se entregue a la actora los cheques consignados por la demandada por Bs.F 29.080,05 y se le pague la cantidad de Bs.F. 1.528,72 más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo ordenadas.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadorecurso de casacióndaño moral