Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 04-1173, 19/05/2005
Expediente04-1173
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de mayo de 2005, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Wuilian José Márquez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar su demanda de reincorporación y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el cómputo de los salarios caídos debía hacerse desde la fecha de citación hasta la efectiva reincorporación del trabajador, excluyendo solo los días de paralización no imputables a las partes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Trabajo permite a este Juzgador decidir, utilizando como instrumento a la equidad para ajustarse al verdadero sentido de la norma en general y aplicarlo al caso concreto y así ser indulgente con las cosas humanas mirando con intención las normas laborales que es la justicia social, colocándola siempre por encima de los bienes materiales. Este Juzgador, tomando en consideración la dimensión regulativa del derecho, procede a aplicar los principios jurídicos que inspiran la legislación del Trabajo, con el fin de construir la premisa normativa del razonamiento jurídico justificativo, ya que los mismos no tienen más condiciones de aplicación que las que se derivan de su propio contenido. Este Juzgador observa que en la aplicación de este caso, se señaló en la jurisprudencia de otros Juzgados Superiores del Trabajo del Área Metropolitana, que cuando la parte actora alegue el despido, pero la demandada a su vez alegue no haber hecho este despido se tendrá como aplicable la presunción de la continuidad de la relación de trabajo sin derecho al pago de los salarios caídos, sin embargo este Juzgador invocando la equidad como Fuente del Derecho del Trabajo para la solución de la presente causa, en aplicación de lo señalado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y el principio protectorio de la tutela de los trabajadores establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que permite a este Juzgador considerar de que en vista de que no existe una norma específica que regule la solución que aplica esta Jurisprudencia por lo que respecta a la solicitud de calificación de despido, este Juzgador no solo invoca el principio de continuidad de la relación de trabajo sino por el contrario procede a tomar en cuenta el fin que persiguen las normas laborales, ajustándose al hecho de que estos principios van dirigidos a la protección del trabajador, seleccionando la solución normativa establecida por el principio a la luz de la propiedad antes descrita y en aquella oportunidad señaló este Juzgador que, no solamente se debe preservar la relación laboral, sino que también debe entenderse por máxima de experiencia, que un trabajador en su sano juicio ante una expectativa de derecho, prefiere su cancelación quincenal, es decir, su pago periódico, sobre todo en una situación de desempleo y alta inflación como la que se vive hoy en Venezuela, por lo que, un trabajador que normalmente no tiene recursos económicos suficientes, en su sano juicio, no estaría sometido a la incertidumbre total sin que se le permita su reincorporación a su puesto de trabajo a los efectos de seguir disfrutando del salario que le corresponde, producto de la prestación del servicio y así lo había mantenido este Juzgador permanentemente en sus criterios sostenidos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 02 de agosto del año 2004, sólo en lo que respecta al cómputo de los salarios caídos, por lo que se deja sin efecto el cómputo de los salarios caídos establecido por el Tribunal de alzada desde la fecha de la citación de la parte demandada hasta la fecha de la contestación de la demanda; y 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Wuilian José Márquez Rodríguez contra la sociedad mercantil Blumenpack, S.A.. Por consiguiente, se ordena la reincorporación y el pago de los salarios caídos dejados de percibir al ciudadano Wuilian José Márquez Rodríguez desde la fecha de la citación de la parte demandada (28 de enero del año 2002) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes, así como los días transcurridos en ambas instancias durante la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo para ello el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitar el cómputo correspondiente al Tribunal Superior; el monto de dicho pago será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizado por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

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