Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 05-1256, 14/03/2006
Expediente05-1256
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Edhyel Ramón Montañes Piña contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había revocado la decisión de primera instancia. Se argumenta que la Alzada incurrió en el vicio de inmotivación al no considerar las pruebas testimoniales presentadas por el actor, lo que llevó a una decisión errónea sobre la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas. La Sala establece que el accidente ocurrió en el ejercicio de funciones laborales y que el patrono no demostró que el trabajador actuó con imprudencia al usar la motocicleta de la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Antes de analizar la presente denuncia, la Sala considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: El recurrente mezcla dos motivos de casación distintos. Por una parte, alude al vicio de silencio de prueba y por la otra, expresa que el demandado no asumió la carga probatoria, lo cual constituye un motivo de casación diferente al tema central de la denuncia, que debió ser formulado en capítulo separado y en concordancia con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como error de juzgamiento del juez, por lo que se desestima esta última alegación. En cuanto al vicio denunciado, el recurrente argumenta que la Alzada declaró improcedente las indemnizaciones reclamadas, sólo con base en la defensa opuesta por la demandada, silenciando sus testimoniales. Sobre el particular, la Sala al analizar la sentencia recurrida, encuentra evidente la falta de claridad de la misma debido a la manera cómo está estructurada. En el Capítulo III denominado “DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA”, se mencionaron todas las pruebas testimoniales con sus características particulares, se le otorgó valor probatorio, pero sin precisar cuáles hechos quedaron establecidos. La recurrida sólo consideró lo dicho por la única testigo de la demandada, silenciando las pruebas testimoniales del actor, siendo determinante para la resolución de la controversia porque de haberlas tomado en consideración, la Alzada pudo haber llegado a otra conclusión, porque si bien es cierto que el actor era vigilante, los testigos fueron claros y precisos en afirmar que aquél ejerció otras funciones consentidas por la empresa y que el accidente se produjo mientras realizaba esas funciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Farmacia Larense, C.A., a pagar a la parte actora la suma de setenta y siete millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 77.289.206,75), por los siguientes conceptos: PRIMERO: ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.558.327,25), por concepto de pago de indemnización establecida en el Parágrafo Segundo, numeral 1°, del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, equivalente al salario de cinco (5) años contados por días continuos, que representan sesenta (60) meses y mil ochocientos veinticinco (1.825) días, calculado con fundamento en el salario base diario devengado por el trabajador demandante a razón de seis mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.333,33). SEGUNDO: QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.730.879,50), por concepto de pago de indemnización prevista en el Parágrafo Tercero del citado artículo 33, equivalente al salario integral de cinco (5) años contados por días continuos, que representan sesenta (60) meses y mil ochocientos veinticinco (1.825) días, tomado como base de cálculo el salario integral diario devengado por el trabajador la cantidad de ocho mil seiscientos diecinueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 8.619,66). TERCERO: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronalcarga probatoriasilencio de pruebacasaciónLey Orgánica del Trabajodaño moral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca