Sentencia N° 506 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0506, Exp. 08-980, 14/04/2009
Expediente08-980
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano José del Carmen Jiménez Ávila. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no realizó actos que interrumpieran el lapso de prescripción establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala anula el fallo recurrido y de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, en los siguientes términos: El ciudadano José del Carmen Jiménez interpuso demanda contra el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y la sociedad mercantil SEREPROIN, C.A. por cobro de prestaciones sociales, alegando lo siguiente: Que comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad desde el 31 de octubre del año 2002 hasta el 05 de mayo del año 2003, terminando la relación laboral por despido. Que tuvo una duración laboral ininterrumpida de trabajo de seis meses y veintiséis días, con una jornada laboral de lunes a lunes, en un horario de trabajo (24 x 24). Que el último salario mixto variable devengado fue de Bs. 250.000,00 mensuales o lo que es lo mismo Bs. 8.333,33 diarios. Que ante el despido arbitrario, acudió a la Inspectoría del Trabajo a instaurar un procedimiento de calificación de despido, que culminó mediante Providencia Administrativa N° 222-05 de fecha 07 de abril del año 2005, y ordenó el reenganche a su puesto primitivo de trabajo así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su ilícito despido hasta la fecha de la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo. Que la empleadora se negó a dar cumplimiento a la mencionada providencia administrativa, por lo que en tal sentido, y aunado al incumplimiento de pago de los beneficios sociales que le corresponden derivados de la relación prestaciones, solicita el pago de los siguientes conceptos y cantidades: 1) Antigüedad: Bs. 397.916,67; 2) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 276.330,91: 3) Indemnización del artículo 125 LOT: Bs. 276.330,91; 4) Vacaciones Fraccionadas 2002-2003: Bs. 69.082,73; 5) Bono Vacacional Fraccionado 2002-2003: Bs. 32.238,61; 6) Utilidades Fraccionadas 2002-2003: Bs. 69.082,73; 7) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 53.535,69; 8) Salarios Caídos: Bs. 15.007.551,56 y 9) Bono Nocturno: Bs. 492.004,20, para un total de Bs. 16.674.073,99, mas el pago de intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, mas costos y costas del proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 15 de abril del año 2008 emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) SIN LUGAR la demanda por estar PRESCRITA la acción incoada por el ciudadano José Del Carmen Jiménez Ávila contra el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Palabras clave
relación laboralprescripciónfalta de cualidadderechos laboralespatronodemandante