Sentencia N° 5 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0005, Exp. 09-1071, 20/01/2011
Expediente09-1071
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Serenos Responsables Sereca, C.A., anulando el fallo recurrido del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión se basa en la justificación del despido del trabajador Edgar Miranda Barrientos, quien había infringido el contrato de trabajo al constituir una empresa competidora, lo que se consideró una causa justificada para su despido. Además, se determinó que la convención colectiva de trabajo era aplicable al caso, a pesar de que el demandante ocupaba un cargo de confianza.

Extracto de la motiva

Alega el formalizante, que el juzgador de alzada erró en la valoración e interpretación del contrato de trabajo y su cláusula 8, específicamente al señalar que el patrono debía probar la concurrencia desleal, cuando lo que debía probar era la violación de la cláusula octava del contrato de trabajo referida a la exclusividad de los servicios, que establece que el trabajador prestará servicios exclusivos y no realizará actividad gratuita u onerosa y, que le prohíbe ser accionista, socio, funcionario, participante, miembro trabajador, administrador, miembro de alguna junta directiva, que esté directa o indirectamente relacionado con cualquiera de las actividades que participe su patrono y, a su decir, fue lo que hizo el trabajador, constituir otra empresa de vigilancia, con el mismo objeto que la de su patrono con quien firmó el contrato de trabajo donde se excluyó expresamente la posibilidad que lo realizara, lo cual se considera una causa justificada de despido.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de julio del año 2009 emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Miranda Barrientos contra la sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca, C.A..

Palabras clave

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