Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 12-415, 04/07/2013
Expediente12-415
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la transacción presentada por las partes, homologó el acuerdo alcanzado entre el demandante Reinaldo José Sánchez Rodríguez y la empresa Exterran Venezuela, C.A. El acuerdo implica el pago de una suma de dinero por parte de la demandada al demandante, lo que se considera un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. Además, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
Se aprecia, a su vez, en la Cláusula Sexta del escrito en referencia, la manifestación expresa del demandante de desistir del recurso de casación anunciado, admitido y formalizado, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, tal como se patentiza de los instrumentos que corren insertos a los folios seis (6) y treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y admitido mediante auto de fecha 2 de marzo de 2012, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada Hanover Venezuela, C.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y, TERCERO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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