Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 15-470, 12/06/2017
Expediente15-470
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2017, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. Se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y resolviendo parcialmente la demanda del ciudadano Luis Alberto Mendoza Camacaro, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala determinó que la cláusula N° 35 de la IX Convención Colectiva 2009-2011 no era aplicable al demandante, quien era personal de confianza, y por lo tanto, no le correspondían los aumentos salariales reclamados.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la Juez de Alzada concluyó que al actor le resulta aplicable por extensión los beneficios socio-económicos establecidos en la Cláusula 35 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, celebrada entre Metro de Caracas y el Sindicato de los Trabajadores, en virtud de que los beneficios del personal de confianza no pueden ser inferiores a los que corresponde a los demás trabajadores amparados por la Convención Colectiva. En ese sentido, al considerar que los beneficios de los trabajadores de confianza no pueden ser inferiores a los que corresponda a los demás trabajadores amparados por la Convención Colectiva, consideró aplicable al accionante los incrementos salariales y el bono compensatorio, contenidos en la Cláusula 35 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, solicitados por el accionante. Ahora bien, por cuanto la Cláusula N° 2 de la Convención Colectiva de Trabajo 2009-2011, excluye de manera expresa a los trabajadores de dirección y confianza de su ámbito de aplicación; y, para el momento en que entró en vigencia la Convención, esto es, el 25 de marzo de 2009, mediante su depósito legal ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Público, el demandante desempeñaba el cargo de Consultor Legal Senior, calificado como trabajador de confianza, el mismo resulta excluido del ámbito de aplicación de la convención colectiva de trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre del año 2014; SEGUNDO: ANULA el mencionado fallo; y, TERCERO: Declara SIN LUGAR la prescripción opuesta por la empresa accionada; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA CAMACARO contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesconvención colectivapersonal de confianza

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