Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 13-488, 02/07/2013
Expediente13-488
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el demandante, Eduardo José Méndez Hernández, y la empresa Representaciones Venuscol, C.A., en un juicio por cobro de acreencias laborales. La transacción fue presentada por los abogados de ambas partes y se acordó el pago de 60.000 bolívares por parte de la empresa al demandante, lo que se considera un finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. Se destacó que la manifestación de voluntad en la transacción es un ejemplo de resolución alternativa de conflictos y que se debe cumplir con las obligaciones contraídas en el acuerdo. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que realice los trámites necesarios para el archivo del expediente, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios trece (13) y veintiséis (26) al veintiocho (28) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ y la empresa REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

transacciónhomologacióncosa juzgadacobro de acreencias laborales

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