Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0492, Exp. 14-516, 16/07/2015
Expediente14-516
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulado el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. Se determinó que la parte demandante, MISAEL ENRIQUE MORALES ANCIANIS, tenía derecho a recibir el pago de prestaciones sociales, incluyendo la prestación de antigüedad y vacaciones no disfrutadas. La Sala también abordó la validez de una transacción laboral firmada por el demandante, concluyendo que no existieron vicios en el consentimiento y que el monto recibido debía considerarse como un adelanto de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por la sentencia recurrida, del artículo 86 eiusdem, por falta de aplicación. Aduce el formalizante: De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la infracción de ley en que incurre la recurrida por FALTA DE APLICACIÓN DE NORMA JURÍDICA VIGENTE, ex artículo 86 de la antes nombrada Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: 'La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente, en la audiencia de juicio, si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.' Aceptado por la recurrida como cumplido el hecho o tipo jurídico previsto en la antes denunciada norma, es decir, el reconocimiento documental de los folios 86, 91, 95, 97, 99, 102, 105, 110, 114, 117, 123, 128, 133, 140, 145, 148, y 150, todos de la Pieza 'C' de pruebas; no obstante, omite la aplicación de la consecuencia de dicho artículo, al no deducir las cantidades determinadas en dichas documentales como Adelanto de Prestaciones del cálculo total de las mismas, realizado en la sentencia por la recurrida (folio 35 de la sentencia). En tal sentido, la recurrida en la sentencia, otorga pleno valor probatorio a las pruebas documentales que no fueron impugnadas por la actora en los siguientes términos: '1.13. Pieza 'C' de pruebas, con respecto al resto de las documentales que no fueron impugnadas, están en original y firmadas por el trabajador, se les otorga valor probatorio, y se evidencia el salario devengado por el actor, adelantos de prestaciones recibidos por el actor,...omissis... los cuales serán detallados en las pertinentes conclusiones. Así se decide.-' (folio 15 de la sentencia); No obstante lo afirmado y decidido por la recurrida, cuando realiza las pertinentes conclusiones OMITE por completo deducir los Adelantos de Prestaciones contenidos en los folios antes determinados de la Pieza 'C', que repito, no fueron impugnados por la actora, que por el contrario fueron expresamente reconocidos por ésta en la audiencia de juicio, y que consecuencialmente por disposición de ley, quedaron reconocidos de conformidad con el artículo 86 denunciado, tales adelantos de prestaciones sociales alcanzan la cantidad de Bs. 620.502,36, según se evidencia del contenido de dichas documentales.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero del año 2014; y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MISAEL ENRIQUE MORALES ANCIANIS contra la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A.. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajovacacionesantigüedad

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