Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 12-1355, 12/06/2017
Expediente12-1355
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 138, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que no se incurrió en el vicio de contradicción en los motivos, ya que el juzgador de alzada había establecido que no se trataba de una expropiación ni de una sustitución de patronos, sino de una transferencia de trabajadores, lo que implica que las obligaciones laborales deben ser cumplidas por la empresa que absorbe al trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante alega que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de contradicción en los motivos, al establecer por una parte, la responsabilidad solidaria de los patronos, que obliga a PDVSA a pagar los conceptos condenados, y de igual forma señalar, que no existe tal solidaridad, eximiendo a dicha empresa del pago. En tal sentido, es necesario verificar lo establecido por el sentenciador de la recurrida respecto a lo denunciado: De allí que en el caso concreto, lo que se ha producido es, por parte de PDVSA PETRÓLEO S.A., la toma del control de las operaciones y posesión inmediata de las instalaciones, documentación, bienes y equipos afectos a las actividades de lanchas para el transporte de personal efectuada por la demandada, más en modo alguno significa que dichos bienes hayan sido objeto de expropiación, pues para ello es necesario que se lleve a cabo un juicio en el cual se habrá de determinar el valor de dichos bienes a los fines del pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y sin que ello pueda significar excusa para la demandada para no cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores, pues en dichos procesos, como regla general, si se expropian los bienes la deuda debe ser pagada por el expropiado, quienes ahora deben responder ante sus acreedores y colocar el monto de las acreencias dentro de la propuesta financiera de indemnización, sólo que en el caso de los trabajadores, la Ley establece que se garantizarán sus derechos y beneficios, los cuales podrán ser pagados directamente por Petróleos de Venezuela S.A. o la filial designada al efecto (Art.10 de la Ley Orgánica de Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos), y se deducirán tales montos de la indemnización que pueda corresponder a las empresas expropiadas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2012; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado, que declaró parcialmente con lugar la demanda.