Sentencia N° 489 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 489, Exp. 02-562, 30/07/2003
Expediente02-562
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de julio de 2003, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia. La Sala determina que el Tribunal de alzada incurrió en error al considerar dos veces ciertos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales de la demandante, FEBE BRICEÑO DE HADDAD, y establece que el monto correcto a liquidar debe excluir las cantidades que fueron consideradas erróneamente como parte del salario base.
Extracto de la motiva
La suposición falsa consiste en la afirmación por el Sentenciador de un hecho positivo y concreto, falso o inexacto, al haber atribuido a actas del expediente menciones que no contiene, o dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en los autos, o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. Entonces, debe considerarse que el tercer caso de suposición falsa se presenta cuando el Juez da por demostrado un hecho positivo y concreto que resulta desvirtuado con otras pruebas del expediente, pero si el Juez considera que un hecho no quedó demostrado, aunque consta en las pruebas, no puede hablarse de una suposición falsa, sino de un silencio de prueba, que a criterio de esta Sala debe ser denunciado como vicio de inmotivación del fallo.
Dispositiva
Con base en las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada; 2º CASA SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2002; y, 3º CON LUGAR la demanda en los términos establecidos en el presente fallo.