Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 14-326, 16/07/2015
Expediente14-326
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos María Daniela Delgado Porras y Carlos Oscar Gutiérrez Castillo, quienes reclamaban derechos laborales contra varias sociedades mercantiles. La Sala anuló el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda, argumentando que la decisión de alzada incurrió en el vicio de incongruencia al no resolver conforme a los términos de la controversia planteada. Se ordenó el pago de diversas acreencias laborales a favor de los demandantes, incluyendo indemnizaciones y prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia; no obstante, esta Sala en sentencia Nro. 572 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia Nro. 870 de fecha 19 de mayo de 2006 (caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. -COMTEC, C.A.-), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia Nro. 3.706 de fecha 6 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), donde se sostuvo que, cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y el demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, es decir, en atención al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, que como se puede apreciar no hicieron los formalizantes; sin embargo, pese a esta deficiencia, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la denuncia, procurando determinar lo expuesto por los hoy recurrentes en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2014. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: Con atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra las empresas Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela C.A. (FONBIENES, C.A.), Consorcio Fami-hogar, C.A. y Segubienes Administradora de Servicios, C.A.