Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 486, Exp. 24-477, 03/11/2025
Expediente24-477
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Mary Judith Rodríguez Madrid contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La decisión se basa en que el recurso fue ejercido en fase de ejecución y no resolvió puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni proveyó contra lo ejecutoriado. La Sala reafirma que el control de la legalidad es un medio excepcional y su admisibilidad está sujeta a requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por este Máximo Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales (sentencia de esta Sala N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. De igual manera, esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (Caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, ciudadana MARY JUDITH RODRÍGUEZ MADRID, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 14 de junio de 2024.

Palabras clave

control de la legalidadsentencia laboralinadmisibilidad

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