Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 484, Exp. 03-208, 30/07/2003
Expediente03-208
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Cándido Guillén Ruiz contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación de la parte actora, confirmando el fallo de primera instancia que desestimó la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los alegatos del recurrente, concluyó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de cumplimiento de las formalidades esenciales en la presentación de la denuncia. Se argumentó que el formalizante no había especificado adecuadamente los hechos concretos que sustentaban su acusación de suposición falsa, lo que imposibilitó el conocimiento del recurso. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación formalizado por el abogado del demandante. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, sin condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del recurrente.

Extracto de la motiva

La Recurrida, además viola los Artículos 2, 3, 21, 26, 49, 88, 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 10, 59 y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 12, 15, 362, 506, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, que consagran normas de evidente orden público y constitucional. Para decidir, la Sala observa: Se esquematiza un único planteamiento el cual, tal y como expresamente lo esboza el formalizante, se fundamenta “en el segundo caso del falso supuesto” porque la recurrida “atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen”. Visto como ha sido lo acusado por el formalizante y la manera para explanar tal cuestión, es oportuna la ocasión para remembrar que la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en innumerables fallos, ha establecido los requisitos para denunciar el vicio de suposición falsa, y para ello se trae a colación la sentencia de esta Sala Social con fecha 5 de febrero de 2002 en donde se reseñó: “(…): a) por cuanto la falsa suposición constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 320 eiusdem; b) por cuanto la suposición falsa consiste en dar por demostrado un hecho positivo, particular y concreto sin el apropiado respaldo probatorio, debe indicarse el mismo en el contexto de la denuncia; c) por cuanto existen tres sub-hipótesis de suposición falsa contempladas en el artículo 320 eiusdem, especificar de cuál de dichas sub-hipótesis se trata; d) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa, salvo que se trate de la sub-hipótesis de prueba inexistente; e) la denuncia, como infringidos, por falsa o falta de aplicación, de los preceptos o normas jurídicas que en la recurrida se utilizaron o se dejaron de utilizar, respectivamente, como resultado del hecho particular, positivo y concreto, falsamente supuesto; normas jurídicas que pueden ser tanto de derecho sustantivo como de derecho adjetivo; f) en indisoluble conexión con el requisito expuesto en el literal anterior, está la exigencia de que se explique las razones que demuestren que la suposición falsa cometida fue determinante del dispositivo de la sentencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ CÁNDIDO GUILLÉN RUIZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2002. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente directamente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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