Sentencia N° 482 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0482, Exp. 11-1532, 26/06/2013
Expediente11-1532
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 143, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Enrique Silva Valerio contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el actor, quien reclamaba el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tras ser despedido injustificadamente. Se ordena el pago de indemnizaciones y se establece que el trabajador tiene derecho a recibir el pago correspondiente por los días domingos trabajados, con el recargo del 50%.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente, o a una disposición contractual, sea esta última de naturaleza colectiva o individual, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. En la presente delación se denuncia la infracción de la norma contenida en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 88 de su Reglamento. Al respecto los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica de Trabajo disponen lo siguiente: Artículo 212 Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos; b) El 1 de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 25 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Artículo 213. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas: a) Razones de interés público; b) Razones técnicas; y c) Circunstancias eventuales. Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en la reglamentación de esta Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia. El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m. En caso de feria no será aplicable esta limitación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada el 1° de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE SILVA VALERIO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GRAN MURO, C.A. y DISTRIBUIDORA GRAN MURO, C.A.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadorecursos laborales