Sentencia N° 482 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0482, Exp. 09-1282, 05/05/2011
Expediente09-1282
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. Se establece que el tiempo transcurrido durante la pendencia del procedimiento de calificación de despido no puede considerarse como interruptivo del lapso de prescripción de la acción para el cobro de acreencias laborales, debiendo computarse desde la terminación de la relación laboral el 17 de enero de 2003.

Extracto de la motiva

En los casos en que se hubiere iniciado uno de los procedimientos contemplados en los artículos 116 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la misma comenzará a contarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga su mismo efecto. Ahora bien, teniendo en consideración lo anterior, puede verificar este Tribunal del contenido del expediente, específicamente de las copias certificadas que rielan del folio 137 al 191, que el demandante con anterioridad a la introducción de la demanda que hoy se ventila por cobro de prestaciones sociales, inició un procedimiento de calificación de despido en contra de la demandada de autos, el cual terminó con una sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Es así que, a partir de la fecha 30 de noviembre de 2006 nació el lapso de un año para interponer la demanda de cobro de prestaciones sociales, lapso que vencía el 30 de noviembre de 2007, y la demanda fue interpuesta en fecha 27 de febrero de 2007, siendo notificada la demandada el 07 de marzo de 2007, es decir, antes de que se cumpliera el vencimiento del lapso de un año antes mencionado, por lo que en el presente caso no se configuró la prescripción de la acción.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia publicada el 3 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) ANULA el fallo recurrido; 3°) En atención a lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano GUSTAVO ADOLFO FUENMAYOR OVIOL, contra la sociedad mercantil PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralescontrol de la legalidadprescripcióndespidorelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca