Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 07-1290, 17/04/2008
Expediente07-1290
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el demandante, Julio César Sánchez Meléndez, y la empresa Alimentos Heinz, C.A., en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La transacción fue firmada por los abogados de ambas partes y se acordó el pago de noventa y tres mil bolívares como finiquito total de las pretensiones del actor. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que el demandante actuó voluntariamente y con asesoría legal adecuada.
Extracto de la motiva
Visto el convenio suscrito, luego de verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan y examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró siguiendo en un todo lo establecido en el articulo 258 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento, además, a lo dispuesto en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado derechos del actor reclamante, al haber actuado voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y siendo instruido por su abogado, esta Sala acuerda su homologación y pase en autoridad de cosa juzgada.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MELÉNDEZ, y la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 29 de enero del año 2008 que fijó la celebración de la audiencia pública.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialestransacciónhomologaciónfiniquitoderechos laboralesvoluntariedad