Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 11-208, 26/06/2013
Expediente11-208
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Adán Gallardo López, Carlos Perdomo Cepeda y Alexis Avendaño, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales a la empresa Schlumberger de Venezuela C.A. La Sala consideró que la falta de aplicación de ciertas normas procesales denunciadas no era determinante para el dispositivo, ya que la empresa Hotel Management Homaca, C.A. era el patrono actual y directo de los actores, y no estaba obligada a pagar las prestaciones hasta que no se terminara la relación laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida estableció que los actores iniciaron su demanda contra las sociedades mercantiles Casca Servicio Costa Afuera C.A., Eurorest Servicios Envaven, C.A., S.H.R.M de Venezuela y Compass Group C.A., las cuales forman un grupo económico de empresas ubicadas en la ciudad de Caracas, alegando que prestaron servicio de manera personal, permanente y bajo subordinación para las mismas; que dichas empresas se encargaban de todo lo relacionado con el suministro de alimentos a través una relación contractual con la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela. Adicionalmente, estableció que en fecha 30 de marzo de 2008 culminó la relación contractual que mantenía el grupo económico referido con la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela y el personal pasó a formar parte de la sociedad mercantil Hotel Management Homaca, C.A., es decir, hubo una absorción y todo el personal pasó a formar parte de la empresa Hotel Management Homaca; y que, como consecuencia de la absorción, los actores solicitan que se le cancelen sus prestaciones sociales por el tiempo que prestaron servicio al grupo económico de empresas hasta el día de la absorción, todo ello de conformidad con el Contrato Colectivo Petrolero. Asimismo la recurrida señaló que una vez iniciado el juicio en fecha 24 de marzo de 2009, los actores desistieron del procedimiento interpuesto en contra de las empresas co-demandadas principales Casca Servicio Costa Afuera C.A., Eurorest Servicios Envaven, C.A., S.H.R.M de Venezuela y Compass Group C.A., por haber sido imposible la ubicación de la sede donde funcionan en la ciudad de Caracas, por lo tanto solicitaron que se continúe la causa en contra de la empresa Schlumberger de Venezuela C.A., una vez homologado el desistimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
responsabilidad solidariacontratistabeneficiarioprestaciones socialestrabajadoresley orgánica del trabajomineríahidrocarburos