Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 15-108, 17/05/2016
Expediente15-108
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Fedor Ochoa Díaz, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandada. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no existía una relación laboral entre el actor y las demandadas, desvirtuando así la presunción de laboralidad. Se argumentó que el actor actuaba como un trabajador independiente, asumiendo los riesgos de su actividad médica y obteniendo ingresos significativamente superiores a los salarios mínimos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Precisa el formalizante que, el ad quem para considerar que la prestación de servicio de autos no es de carácter laboral, aplicó defectuosamente el test de laboralidad, en virtud que a su decir, en el proceso quedó evidenciada la relación jurídica de naturaleza laboral con las pruebas aportadas. Agrega que la recurrida incorpora un hecho novedoso no alegado por las demandadas, sustituyendo defensas y alegatos, señalando en relación al suministro de herramientas y la propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verificó la prestación de servicio, que el alquiler de un equipo de laparoscopia quirúrgica (para cirugía poco invasiva) que era utilizado para el 20% de las cirugías realizadas en la sede de la demandada, determinó que tales circunstancias no eran propias de las prestaciones de servicio de naturaleza laboral. Destaca que la juez ad quem considera desvirtuada la presunción de laboralidad del artículo 65 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin verificar que las pruebas de la demandada hubieran dado efectivamente al traste con esa presunción, deduciendo solamente el hecho de que los ingresos del trabajador eran infinitamente superiores al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y a otro trabajador del mismo nivel cuyo salario era inferior; y que además percibía ingresos del 20 % por el alquiler de un equipo de laparoscopia quirúrgica para cirugía poco invasiva.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboralindependenciasubordinación

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