Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 047, Exp. 20-049, 07/06/2021
Expediente20-049
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la perención de la instancia por parte del Juzgado Superior. La Sala determinó que el Juez Superior incurrió en vicio de falsa aplicación de la ley al declarar la perención, ya que las partes habían solicitado reiteradamente el expediente, lo que interrumpía dicho término. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y condenando a la demandada al pago de las cantidades adeudadas a los demandantes.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo. Se condena en costas a la parte accionada recurrente conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los siete (07) días del mes de junio del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. El Presidente de la Sala, __________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ El- Vice
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de los demandantes, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 10 de diciembre del año 2019; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO CON LUGAR LA DEMANDA; CUARTO: SE CONDENA a la demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., al pago a los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ BUTTO y RIGOBERTO ANTONIO CAMPOS LONGARES, de las cantidades señaladas en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
cobro de diferencias laboralesperención de instanciarecurso de casación