Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 11-1373, 20/06/2013
Expediente11-1373
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 21 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Germán José Medina contra la decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala determinó que existía una relación laboral entre Medina y la empresa Caracas Base Ball Club, C.A., a pesar de que la demandada argumentaba que se trataba de un contrato civil. Se estableció que el carácter laboral de la relación se fundamentaba en la dependencia y subordinación del médico hacia la empresa durante las temporadas de béisbol profesional.
Extracto de la motiva
Ha dicho esta Sala en numerosos fallos que el vicio de suposición falsa, debe referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa: 1) de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, 2) no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, 3) o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres sub hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.
Dispositiva
Con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se desciende a las actas procesales a los fines de dictar sentencia sobre el mérito del asunto. Se declara el carácter laboral de los servicios prestados por el ciudadano Germán José Medina a la empresa Caracas Base Ball Club, C.A., en las temporadas del béisbol profesional comprendidas del 4 de octubre de 1981 al 12 de octubre de 2009, con excepción de la temporada 1990-1991, en la que ambas partes admitieron la no prestación del servicio, para un término de 27 temporadas de prestación de servicio.
Palabras clave
relación laboralmédico traumatólogoCaracas Base Ball Clubcasaciónprestaciones sociales