Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 19-235, 13/12/2019
Expediente19-235
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES VELICOMEN, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se anula el fallo impugnado y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Julio César Linarez, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

De los argumentos planteados por el formalizante, aprecia esta Sala que se delata el vicio de silencio parcial de pruebas, por la omisión en la sentencia impugnada de un hecho fundamental que se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 984 de fecha 6 de octubre de 2016, respecto de la fecha cierta en la que debía considerarse el pago de los salarios caídos y demás conceptos demandados, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial que decretó la existencia del despido masivo, la cual fue recurrida en nulidad. Respecto al vicio de inmotivación por silencio de prueba, ha establecido este máximo Tribunal que el mismo se produce cuando existe una omisión total y absoluta sobre el pronunciamiento de algún elemento probatorio aportado al proceso por alguna de las partes, o cuando, aún señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna; lo que conlleva el quebrantamiento del artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces la obligación de valorar todo elemento probatorio traído al proceso, aún aquél que resulte impertinente, ineficaz o extemporáneo. En tal sentido, del examen del fallo impugnado se evidencia que el sentenciador de la recurrida, señaló respecto de la referida sentencia de la Sala Político Administrativa, lo siguiente: (…) corre inserto al folio 02 al folio 17 del cuaderno de recaudos dos (02); copia de la sentencia de fecha 05/10/2016 emitida por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Exp. N° 2013-0354; la cual estableció: “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Héctor Aranguren Carrero y Dailyng Ayestarán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A., operadora del HOTEL PASEO LAS MERCEDES, contra la Resolución Nro. 8.172 dictada el 13 de febrero de 2013, por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se ordenó la suspensión del despido masivo y “el restablecimiento inmediato a sus puestos de trabajo”, a favor de noventa y dos (92) trabajadores y trabajadoras denunciantes. En consecuencia, se declara: a) La NULIDAD PARCIAL del acto administrativo impugnado, en lo que concierne a la orden de reincorporación a su sitio de trabajo, pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y hayan dejado de percibir; de los ciudadanos Leila Ávila, Rosario Barroeta Díaz, Víctor A. Bejarano Velásquez, Anderson A. Delgado Rodríguez, Miozotis María Licoa Figueroa, José Mancilla, José Miguel Montilla, Henry Jesús Núñez Ramírez, Nelson Enrique Quintero Cadenas, Alexis Quintero, Laura J. Santoyo Fernández, Elizabeth Sarmiento Durán, Deyanira Silva de Herrera, Juan Manuel Uzcátegui Martínez, Claudia Yulixays Valdespino Arnal, Adriana Liset Villegas Aldana, Régulo Andrés Zorrilla y Carlos Daniel Yendez. b) La NULIDAD PARCIAL del acto administrativo impugnado, en lo que concierne a la declaratoria de despido masivo y la orden de reincorporación a su sitio de trabajo, pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y hayan dejado de percibir; de los ciudadanos Elaiza Marlene Arias Mejías, Humberto José Salazar García, Luis Aníbal Hernández Mata, Manuel Isnaldo Guzmán Osorio, Omar Evencio Parada Arellano y Alexander Rafael Rodríguez Gil. c) FIRME el resto del acto contenido en la Resolución Nro. 8.172 de fecha 13 de febrero de 2013...”; por lo que conforme a la sana critica se le confiere valor probatorio. Así se establece.-

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2019; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR LINAREZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajodiferencias salariales

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