Sentencia N° 454 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0454, Exp. 11-383, 20/06/2013
Expediente11-383
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. El recurrente alegó error de interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que se excluyó el carácter salarial de ciertos ingresos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la interpretación del juez de alzada fue adecuada, ya que los conceptos en cuestión no constituían salario, sino compensaciones para cubrir gastos relacionados con el trabajo.

Extracto de la motiva

Denuncia el recurrente la infracción por error de interpretación, del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al negar el juez ad quem el carácter salarial de la asignación por vehículo y la prima anual de póliza de seguro, considerándolos como percepciones no salariales. Igualmente, delata la infracción de los artículos 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 y 50 del actual Reglamento, por falsa aplicación y falta de aplicación, respectivamente; en primer lugar, por aplicar una norma –relativa a las percepciones no salariales– que no está vigente, y en segundo lugar, por no considerar la excepcionalidad de los beneficios sociales no remunerativos. En efecto, el juzgador de la recurrida consideró que los referidos conceptos –la asignación por vehículo y la póliza anual de seguro– no integraban el salario del demandante, lo cual sustentó de la siguiente manera: El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990 y reformada en 1997, define el salario como «la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios», es de observar que en la reforma del año 1997, el legislador enfatizó, empleando los términos del Convenio No.95 de la O.I.T., que el salario, será cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 de febrero de 2011, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralsalarioasignación por vehículopóliza de seguro

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