Sentencia N° 454 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0454, Exp. 10-987, 02/05/2011
Expediente10-987
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Enrique Rebolledo Lizarraga, declara con lugar el recurso y anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La controversia se centra en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se alega la inmotivación por silencio de pruebas en la sentencia recurrida. La Sala determina que el Tribunal de alzada omitió valorar pruebas documentales que evidencian el pago de salarios y préstamos personales, afectando el monto a percibir por el demandante.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por silencio de pruebas implica que el Juez haya omitido cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo tal omisión determinante en el dispositivo del fallo (vgr. Sentencia Nº 2162 del 25 de octubre de 2007, caso: Juana Tibisay Sandoval Sifontes, contra Hornos Eléctricos De Venezuela, S.A.). En el caso sub examine se discute el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo el ciudadano Héctor Enrique Rebolledo Lizarraga, con las sociedades mercantiles Enrique Lizarraga Consolidados, C.A. y Enrique Lizarraga & Cia, C.A., desde el 1º de noviembre de 1993 hasta el 31 de marzo de 2008, cuyo último cargo fue el de Director Gerente General. Las codemandadas alegaron en su escrito de contestación, que el pago correspondiente a la prestación de antigüedad se habría realizado mediante anticipos y préstamos solicitados por la parte actora. Respecto a las pruebas documentales señaladas por el recurrente, y que habrían sido silenciadas en la sentencia recurrida, el Tribunal de alzada señaló: Marcado “C”, folios del 46 al 224 del cuaderno de recaudos Nº 1, recibos originales de pago, emanados de las demandadas y rubricados por el actor, con lo cual se pretende demostrar que al actor se le cancelaba su salario de manera quincenal, y que el mismo era de Bs. 5.000.000,00, por quincena.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Héctor Enrique Rebolledo Lizarraga contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de junio de 2010; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivaciónsilencio de pruebasrelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca