Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 09-992, 29/04/2011
Expediente09-992
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de abril de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala determinó que no existía responsabilidad solidaria entre las empresas demandadas debido a la falta de unidad económica y a que la sustitución patronal alegada no se configuraba en el caso. En consecuencia, se anuló el fallo recurrido y se resolvió a favor de la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 168, numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia infracción de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, y 11, 73 y 134 de la Ley adjetiva laboral, al incurrir la sentencia impugnada en el vicio de reposición no decretada. Sostiene la representación judicial de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., que la decisión dictada por el Tribunal de alzada, en fecha 17 de marzo del año 2008, que resolvió sin lugar el recurso de hecho intentado contra la negativa de oír el recurso de apelación interpuesto contra auto emanado del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró subsanado el escrito libelar y ordenó, en consecuencia la continuación de la causa, por considerar que éste es un auto de mero trámite y por tanto resulta irrecurrible, le menoscabó su derecho a la defensa, por subversión del procedimiento, ocurrida con motivo de la errónea aplicación de la figura procesal del despacho saneador, pues al no establecer el sentenciador de alzada, la reposición de la causa al estado en que se ordenara el despacho saneador según los parámetros contenidos en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó incólume la decisión de primera instancia que consideró subsanada la demanda, aún cuando la parte actora modificó sustancialmente el libelo, cambiando hasta por dos años la fecha de egreso de los demandantes y en consecuencia los montos reclamados en dicho escrito y en la reforma del mismo que ya había sido presentada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte codemandada contra la sentencia dictada en fecha 02 de julio del año 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, respecto a los ciudadanos CAMEL ADAMIS, RISHI FUQUENE, TANIA GONZÁLEZ, MARCELO MOFFI y ELVIS GUAQUERI; y 3) SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO ADRIÁN, JEBEL ALCALÁ, LUIS BARRIOS, ÁNGEL BRITO, MARCOS CEDEÑO, YANET DUNO, NÉMESIS FLORES, GARCÍA TINAHI, y GUILLERMO GUITENS contra las empresas DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. y SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, SITEC, C.A..

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesresponsabilidad solidariasustitución patronal

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