Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 19-137, 13/12/2019
Expediente19-137
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano José Luis García López, quien reclamaba diferencias de prestaciones laborales. La Sala determinó la responsabilidad solidaria de los codemandados, incluyendo a los herederos del fallecido José María López Fernández.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio alegado la Sala reitera su pacífica doctrina, según la cual la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. En relación con el principio a favor o principio in dubio pro operario, esta Sala en sentencia N° 137 de fecha 03 de marzo de 2004 (caso: Miguel Ángel Cárdenas contra la sociedad mercantil Banco Unión, S.A.C.A.) señaló, lo siguiente: Principio de favor o principio in dubio pro operario, concreta su finalidad en tres aplicaciones: a) En caso de conflictos de leyes, deben prevalecer las del trabajo, sustantivas o procedimentales; b) En caso de conflicto de normas, ha de aplicarse la más favorable al trabajador; y c) En el supuesto de incerteza entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferirse la interpretación que más beneficie al trabajador. Respecto a la fecha de inicio de la relación laboral el Juez de alzada declaró lo siguiente: Punto de apelación de la demandada en cuanto a silencio de la prueba marcada h1: Expuso el apoderado judicial de la co-demandada Inversiones la Cita SRL, con respecto a la valoración la prueba marcada “H1” promovida por la parte actora en la cual se deja constancia de la solicitud de reenganche ante el ente administrativo como lo fue señalado por la recurrente en donde la misma parte actora deja constancia que comenzó a prestar servicio para inversiones la cita desde el 11 de agosto de 1998 y establece el sueldo y el horario, indica que la mismas fue valorada pero después fue silenciada. Este Tribunal considera que efectivamente existe una omisión de pronunciamiento con respecto a la misma más sin embargo con la declaración de la existencia de la unidad económica, y por el principio in dubio pro-operario, el cual establece que en caso de dudas razonables se debe favorecer al trabajador, se determina como fecha cierta la indicada por el trabajador en su libelo de demanda, con la entidad de trabajo Restaurant La Tertulia, es decir primero de febrero de 1993, de igual forma esta Juzgadora en relación a este punto acoge el criterio asentado en la sentencia N° 376, de fecha 30 de marzo de 2012, -al principio in dubio pro operario-, dictado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, (ver sentencia referida), en consecuencia se declara sin lugar el presente punto de apelación. Así se establece.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda incoada.