Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 08-423, 31/03/2009
Expediente08-423
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda, relacionado con la forma de pago de los días domingos laborados. La parte actora solicitó aclarar si el pago por el trabajo realizado en domingo debe regirse por el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el derecho a un día completo de salario y descanso compensatorio, o por el artículo 154, que prevé un recargo del 50% sobre el salario ordinario por trabajo en días feriados.
La Sala determinó que el recurso de interpretación era procedente, ya que se cumplían los requisitos de admisibilidad y se evidenció la necesidad de aclarar la aplicación de las normas en cuestión. Se concluyó que, en el caso de actividades que no pueden ser interrumpidas, el descanso semanal obligatorio puede no coincidir con el domingo, permitiendo que se pacte otro día de descanso, y que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio y a la remuneración correspondiente por el trabajo realizado en días feriados.
Finalmente, la Sala declaró procedente el recurso de interpretación, aclarando que los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo deben ser entendidos en el sentido de que el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio y a la remuneración correspondiente por el trabajo realizado en días feriados, incluyendo el domingo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las normas contenidas en los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser entendidas en el sentido y con el alcance precisado, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la asociación civil Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda; en consecuencia, quedan interpretados los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Palabras clave
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