Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0448, Exp. 09-081, 17/05/2012
Expediente09-081
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2012, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un grupo de empresas y la responsabilidad solidaria de las codemandadas en el reintegro de los aportes al fondo de jubilación de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia el vicio de inmotivación de derecho, por no expresar la juzgadora de alzada norma jurídica alguna que fundamente la responsabilidad solidaria de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., respecto de la obligación asumida por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. A fin de examinar la delación formulada, se observa que la sentenciadora de la recurrida determinó la responsabilidad solidaria de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., condenando a ambas codemandadas, con fundamento en las siguientes razones (ff. 371 in fine al 376, 7ª pieza del expediente): (…) de autos se evidencia que las codemandadas, luego de la compraventa realizada de las acciones de VIASA por parte de IBERIA, ambas se encuentran unidas no solo por lazos económicos, sino de dirección, jurídicamente no se trata de agencias o sucursales, diferenciadas del principal. Las codemandadas se desenvuelven en los mismos lugares, para lograr los mismos fines. (Omissis) Se trata de dos o más sociedades que comienzan en un determinado momento a actuar como una unidad o grupo, aunque -en sus relaciones con los terceros- se presenten como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que les es propia, diluyendo así el grupo, en alguno de sus miembros, la responsabilidad que como un todo le corresponde. (Omissis) Las leyes que regulan los grupos económicos, financieros o empresariales evitan que las distintas compañías, con las personalidades jurídicas que les son propias, pero que conforman una unidad económica, o mantienen una unidad de dirección y que obran utilizando una o más personas jurídicas para su beneficio, se unan precisamente para evadir la responsabilidad que adquirieron anteriormente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la codemandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la coaccionada Venezolana Internacional de Aviación, S.A., contra el fallo antes identificado. Se condena en costas a las empresas recurrentes, conteste con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

responsabilidad solidariagrupo de empresasinmovilización de derechoobligaciones laboralesLey Orgánica del Trabajofideicomisocontrato de compraventa

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