Sentencia N° 443 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0443, Exp. 18-0126, 30/05/2018
Expediente18-0126
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-30
DecisiónNiega la homologación del desistimiento de la demanda
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra Pepsi Cola Venezuela C.A. y otros. Se determinó que el desistimiento presentado por algunos de los actores no cumplía con los requisitos legales, ya que implicaba una renuncia a derechos laborales irrenunciables. La Sala reafirmó la protección de los derechos laborales y negó la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. En el presente caso, el actor en fecha 27 de septiembre del año 2001 desistió del procedimiento, así como de la acción, e igualmente renunció a realizar cualquier tipo de cobro relacionado con alguna incidencia producida en el transcurso del proceso, alegando posteriormente, en fecha 2 de octubre del mismo año, que sus derechos laborales eran irrenunciables, en atención a la Constitución y Ley Orgánica del Trabajo y por tanto solicitó se declarara sin lugar el desistimiento. Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento. Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. Concatenado con la norma constitucional y legal citadas, en concordancia con los criterios sostenidos por esta Sala, el desistimiento de la acción en materia laboral, atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos que benefician y protegen a todo trabajador, en consecuencia, esta Sala de Casación Social niega la homologación del desistimiento de la demanda planteado por los demandantes ciudadanos Pablo Carmona, Asención Pérez, José Pérez y Víctor Pérez. Así se resuelve.
Dispositiva
Niega la homologación del desistimiento de la demanda, presentado por los actores ciudadanos PABLO CARMONA, ASENCIÓN PÉREZ, JOSÉ PÉREZ y VÍCTOR PÉREZ, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y demás conceptos laborales siguen contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., solidariamente contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. y el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ.