Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 16-029, 29/05/2017
Expediente16-029
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada Vitalim, C.A., anulando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación de los trabajadores. La Sala establece que las utilidades deben ser calculadas conforme al salario normal promedio devengado por los trabajadores durante el respectivo ejercicio anual, y no con base en el último salario. Además, se determina que el tiempo de viaje no es computable como jornada efectiva de trabajo, ya que la empresa no está obligada a ello por ley o convención colectiva.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el vicio de falta de aplicación de una norma se configura cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal vigente o aplica una norma no vigente a una relación jurídica bajo su alcance. En este caso, se establece que la cláusula 34 del Contrato Colectivo 2009-2012 Vitalim, C.A., establece el pago de utilidades anuales a los trabajadores, y que este debe hacerse con base en el salario normal devengado durante el respectivo ejercicio anual. La Sala también hace referencia a la jurisprudencia que respalda este criterio, indicando que el cálculo de las utilidades debe hacerse tomando en cuenta el salario normal promedio devengado por el trabajador en el año en que se generó el derecho. En cuanto al tiempo de viaje, se concluye que la empresa no está obligada a pagar este concepto, ya que no existe norma legal o convencional que lo establezca.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada Vitalim, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 29 de octubre de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la parte codemandada Molinos Venezolanos, C.A (MOLVENCA). CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos Rosa Elena Linarez Mendoza, Nicolás Diomar Parra Osorio, Nelsón José Escobar, Pablo Enrique Quintero Díaz, Víctor José Camacaro Castillo, Ana Emilicarmen De Las Rosas Bolívar, Yorlanis Yeraldin Meléndez Almao y Belkis Maribel Valderrama Velásquez contra la sociedad mercantil Vitalim, C.A.
Palabras clave
utilidadestiempo de viajecasaciónsalario normalcontrato colectivo