Sentencia N° 439 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0439, Exp. 09-961, 11/05/2010
Expediente09-961
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La sentencia recurrida había confirmado parcialmente el fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales del ciudadano ELY JOSÉ PAÉZ PAREDES. La Sala argumenta que la parte demandada no demostró la falta de cualidad para cancelar los fondos de ahorro solicitados por el actor, ya que estos se encontraban en manos de un tercero, el Instituto de Fondo de Ahorro (IFA).

Extracto de la motiva

La inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. La recurrida estableció respecto a la condena por el concepto “fondo de ahorro”, lo siguiente: Con respecto a este concepto la parte demandada apelante, en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada adujo su falta de cualidad para cancelar dichos fondos de ahorros pretendidos por el actor, por considerar que no los tiene al alcance de sus manos, sino que se encuentran depositados en los fondos de un tercero al proceso como lo es el INSTITUTO DE FONDO DE AHORRO (IFA); aduciendo además que debió conformar el actor un tilisconsorcio (sic) pasivo necesario y demandar a ésta última empresa; razón por la que a esta instancia del proceso solicitó la improcedencia de este concepto. Ahora bien, por máximas de experiencia, es por todos conocidos, que PDVSA IFA, es una asociación civil de PDVSA, y que los miembros de la junta directiva de dicha asociación civil son designados por el comité y la junta directiva de la sociedad mercantil PDVSA S.A. Por lo que concluye esta Juzgadora que los alegatos esgrimidos por la parte demandada en la audiencia de apelación, no fueron capaces de desvirtuar la procedencia de este concepto, aunado al hecho que trajo a las actas hechos nuevos que debió alegar en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en su escrito de contestación, a los fines de permitirle al Juez de la primera instancia pronunciarse al respecto; razón por la que se declara sin lugar el alegato formulado por la parte demandada, y en consecuencia, la procedencia, como se dijo, de este concepto reclamado. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales pertinentes.

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